Saturday, May 13, 2017

¿Importan la ética, la moral, los valores y la ley en las Juntas Directivas de las ONG?




¿IMPORTAN LA ÉTICA, LA MORAL,  LOS VALORES Y LA LEY EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ONG?


LUIS JULIÁN SALAS RODAS

Sociólogo.  Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Magíster en Ciencias de la Educación: opción Desarrollo Social
Ex director ejecutivo de la Fundación Bien Humano
Expresidente del Consejo Directivo de la Federación Antioqueña de ONG


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El contexto

Las ONG se conciben como entidades cuyo fin primordial es el libre acceso de la comunidad a sus servicios.  Las ONG no se crean para el servicio, a sí mismos, de sus fundadores, empleados y familias.  En general las ONG no cobran a sus beneficiarios directos por sus servicios porque, casi siempre, a un tercero que sufraga los costos: el Estado, Otras ONG, la cooperación nacional e internacional o recursos propios.

El concepto de sin ánimo de lucro en una ONG no significa que no se puedan o sea ilícito generar excedentes mensuales o anuales en la operación, (en las empresas del sector privado con ánimo de lucro se denominan utilidades), sino que, de darse, no pueden ser distribuidas, como en las empresas, a sus fundadores o socios.  Es más las ONG, de cualquier tipo y dedicación, deben de tener como propósito la generación de excedentes, única forma de garantizar el crecimiento y la sostenibilidad de la organización.

Es de aclarar que toda ONG es una entidad sin ánimo de lucro ESAL pero no toda ESAL es una ONG, por ejemplo: una junta de copropietarios de una unidad residencial es una ESAL pero no es una ONG por cuanto su fin se circunscribe es a los copropietarios y no a la comunidad en general.

¿Quiénes, entonces, son los dueños de las ONG? Las ONG, pertenecientes al sector social, son un bien público cuyos patrimonios pertenecen a las comunidades y a la sociedad en general. De ahí que en caso de liquidar una ONG su patrimonio y activos no pueden distribuirse entre sus fundadores o socios sino que la Ley obliga a transferirlo a otra ONG que los estatutos o la asamblea general designe; tampoco la Ley permite que la ONG devuelva a los fundadores y socios las donaciones que en dinero o en especie hayan realizado a la entidad; ellos y ellas tienen la importante tarea de ejercer un “encargo fiduciario” de representación ante el Estado y la sociedad del patrimonio conseguido y acumulado por las ONG; ellos y ellas obran en calidad de administradores voluntarios no de dueños. De ahí que se afirme que las ONG son bienes públicos, no bienes privados de autobeneficio.

Otra característica de las ONG y de las ESAL es que cuentan con personas voluntarias que, sin esperar remuneración económica, donan  su tiempo, conocimientos y experiencias en el desarrollo del objeto social y la misión institucional. La persona voluntaria lo es por una acción libre y consciente de concretar los valores humanos de la solidaridad y la cooperación en beneficio de personas y grupos vulnerables. O sea que la ONG se convierte en un medio para canalizar dichos valores. 
 
El marco axiológico y normativo

Moral, ética, valores  son conceptos entrelazados objeto de conocimiento de la filosofía occidental desde los antiguos griegos que tienen una aplicación y un significado particular en la vida cotidiana y social de las personas.

Moral: conjunto de normas, valores y creencias existentes y aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de conducta y valoración para establecer lo que está bien o está mal.
Ética: disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.

Valores: son convicciones profundas de los seres humano que determinan su manera de ser y orientan su conducta y sus decisiones. (Definiciones tomadas de internet).

Ley: es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter de la ley es mandar, prohibir, sancionar, permitir o castigar.  (Código Civil de la República de Colombia).

La moral, la ética, los valores y la Ley  aplican a la vida y funcionamiento de las organizaciones por cuanto estas son creación humana para la consecución de fines y el logro de objetivos tanto materiales como inmateriales. Las organizaciones formales se rigen por estatutos, normas, reglamentos, códigos, políticas, prácticas, jerarquías de autoridad y niveles de gobierno que deben responder tanto a demandas internas como a exigencias externos como el mercado, la competencia, el Estado y la Ley.

La Superintendencia de Sociedades de Colombia define el Código de Buen Gobierno como la:
Manera en que las entidades que son dirigidas, mejorando su funcionamiento interna y externamente, buscando eficiencia, transparencia e integridad para responder adecuadamente ante sus grupos de interés, asegurando un comportamiento ético organizacional. (www.supersociedades.gov.co/código  de buen gobierno).

Lo que pretende toda organización, pública o privada, con ánimo o sin ánimo de lucro, con la aplicación y divulgación de un CBG es obtener de sus públicos interesados la confianza en el desarrollo de sus actividades misionales. Así que un CBG debe hacer explícito y coherente la relación entre unos principios y valores éticos declarados con la observación de buenas prácticas morales y de conducta.

El CBG es una iniciativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE y de la cual el sector privado se ha ido acogiendo.  Muy pocas ONG, solo algunas grandes, han incorporado los lineamientos del CBG en su estructura y funcionamiento organizacional. Sin embargo no disponer de un CBG no es excusa para que una ONG no se rija de una moral, una ética y unos valores corporativos.

La junta directiva en una ONG es una instancia de gobierno que tiene, entre muchas funciones y responsabilidades, trazar las políticas y asegurar la credibilidad y reputación de la organización. Si aceptamos que las ONG son bienes públicos cuyo propósito es contribuir a la realización de los ideales y valores de los Derechos Humanos es lógico esperar de ellas una correspondencia en las calidades morales y éticas de los miembros que las conforman. Desafortunadamente no es así y observamos casos concretos donde no solo se ha infringido la Ley sino, también,  la ética, la moral y los valores. Y este riesgo es mayor en las juntas directivas de estilo autoritario que en las de corte democrático donde una persona o grupo de personas cooptan, se apoderan del control de la junta, impidiendo su renovación, la transparencia y la rendición pública de cuenta de las actividades y recursos de la organización.   

La reforma al marco legal

Colombia, como en muchos otros países, las ONG, las ESAL, cuentan con legislaciones especiales para su tratamiento tributario, en nuestro país se denomina el Régimen Tributario Especial RTE. El beneficio mayor es la exención del impuesto de renta por concepto de la obtención de excedentes siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos; también es cierto la facilidad que el Estado otorga para constituir una ONG, en general, basta elevar el acta de constitución a una notaría. Desde diversos sectores las críticas hacia las ONG en cuanto a la desviación de sus objetos sociales y el aprovechamiento del beneficio tributario se dirigen a la creación de ONG de papel para hacerse a contrataciones millonarias de dineros públicos, a la evasión de impuestos por parte de empresas y grupos empresariales, al aprovechamiento económico de sus fundadores y sus familiares, a la distribución indirecta de excedentes vía remuneración y bonificaciones a los directivos.

Si bien desde el 2005 la Confederación Colombiana de ONG y sus federaciones regionales iniciaron un programa de Rendición Pública de Cuentas de sus ONG afiliadas con el propósito de hacer transparente su gestión, recursos y resultados ante la opinión pública ésta no fue acogida por la mayoría de las ONG del país.

En vista de todos estos abusos el Gobierno Nacional  introdujo reformas al Régimen Tributario Especial que aplica para estas entidades, mediante la Ley 1819 de 2016:

·        Pone un tope a los gastos administrativos de las ESAL y fija que los pagos a socios y miembros de las juntas directivas se realicen a precios de mercado con el fin de evitar la distribución indirecta de los excedentes.

·  Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, así como la celebración de contratos o actos jurídicos onerosos o gratuitos, cuando sean realizados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus conyugues o compañeros o sus familiares parientes (…) donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, serán considerados por la administración tributaria como una distribución indirecta de excedentes y por ende será retirada la entidad del RTE y pasada a él régimen de sociedad comercial”. Esta nueva disposición se introduce para evitar el uso y el abuso de la práctica de “beneficiar” a los familiares de los directivos con los dineros propios de las ESAL.

·   Limita a un máximo del 30% del presupuesto los pagos, por todo concepto, a las personas que ejercen cargos directivos o gerenciales en ESAL que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT. Lo anterior con el propósito de evitar la distribución indirecta de excedentes.  (La UVT es la Unidad de Valor Tributario que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. Para el 2017 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN fijó en $31.859 la UVT, $111.506.500).

·    Exige que los representantes legales sean vinculados a la nómina de la entidad y que quienes ejercen cargos directivos y gerenciales no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

·         Necesidad de registrar en la DIAN los contratos o actos jurídicos sean estos de carácter oneroso o gratuito.

·      Obliga a las ESAL a registrarse en el aplicativo Web público  de la DIAN, dando  información detallada acerca del objeto social, el patrimonio, ingresos, egresos, pagos, composición de los órganos de gobierno, nombres, de sus directivos y socios donaciones, asignaciones permanentes, programas y proyectos, informe anual de resultados.  Lo anterior con el propósito de establecer una veeduría de la sociedad civil que pueda remitir a la DIAN comentarios generales y observaciones sobre una entidad determinada. Esta medida legal será muy útil para poder saber, al fin, cuales son los patrimonios, ingresos y gastos de las fundaciones empresariales; y, también, gracias a esta medida podremos enterarnos de cuánto es el real patrimonio de las fundaciones empresariales FE, los aportes anuales, así como la relación de dichos aportes con respecto al volumen total de ventas y saber si son pocos o muchos. Además, permitirá conocer quienes conforman la junta directiva, tanto en las ESAL de Primer Piso como en las FE. En los ejercicios anuales de Rendición social Pública de Cuentas RSPC de la Federación Antioqueña de ONG, FAONG, varias organizaciones se negaban a suministrar los nombres de los miembros de sus juntas directivas alegando motivos de cofincialidad y seguridad. Ahora, por exigencia legal, ya no podrá ocultarse esta información al público.
     
Estas medidas de Ley van dirigidas a prevenir, corregir y sancionar conductas ilícitas que han sido cometidas por directivas de las ESAL para su propio beneficio y el de sus familiares y allegados contrariando, además, la moral y la ética corporativa. Y dichas medidas las toma el Estado en su función constitucional de ejercer inspección, control y vigilancia de las actividades de las ESAL.

Lo que toca decidir y hacer en las ONG

Dice un adagio de la sabiduría popular “que quien predica una virtud, señal de que poco la práctica”. No es estableciendo un código de ética el medio para lograr actitudes y posiciones éticas en la organización, empezando porque la ética no puede encasillarse en un código, por cuanto la ética es una reflexión sobre las conductas, la moral. Debería más bien hablarse de un código de moral.  Si las personas que gobiernan una ONG, una ESAL son éticas y de moral irreprochable la organización será un espejo, un reflejo de ellos mismos. No requerirá de un código moral escrito y enmarcado en una pared. Si los directivos encarnan los valores de la honestidad, la transparencia, la rectitud, la solidaridad esos serán los valores corporativos que regirán la organización.

La triada entre los valores, la moral y la ética no solo debe ser coherente sino alineada con la el acatamiento y la observancia de la Ley y las normas jurídicas y en una ONG corresponde a la junta directiva en pleno asegurar y dar ejemplo de integridad, de manejo pulcro y diamantino de la organización y así ésta sea percibida por la sociedad. Para este fin se debe asegurar que los miembros que  conforman la junta directiva, o aspiran a hacer parte de ella, sean personas integras y de reputación intachable. Debe, además establecerse un reglamento interno de la junta directiva donde fije la composición, convocatoria, funciones, comités especiales, funciones del presidente(a) y vicepresidente(a), conducción de las sesiones, reserva de los asuntos tratados, acuerdos y resoluciones, pérdida del carácter de miembro, elaboración de actas, inasistencias, materias no reguladas y conflictos de interés.  El disponer de un reglamento interno de junta directiva, conocido y acordado por todos, facilita la resolución de conflictos de procedimiento y tratamiento de los asuntos en cuanto ofrece soluciones y despersonaliza las interpretaciones y la toma de medidas disciplinarias.
De especial importancia es el aparte de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los miembros de la junta y la organización. Se supone que los intereses de la organización priman sobre los intereses particulares. Dos ejemplos nos pueden ayudar a ilustrar la manifestación de un conflicto de interés. Resulta que un miembro de junta es socio o hace parte de una entidad financiera y él sugiere trasladar a ella parte de las inversiones de la ONG con la gabela de obtener mejores rendimientos que en otra firma. ¿Recibe el miembro de junta comisión de logro en la entidad donde labora? ¿Qué pasa si la entidad donde labora presenta problemas financieros o quiebra? ¿A quién debe mayor lealtad o reserva? ¿A la ONG donde es miembro voluntario de la junta? ¿O a la firma donde es socio y/o empleado? ¿Debe quedarse callado? ¿Y si la ONG pierde el dinero invertido, debe renunciar a seguir siendo miembro de la junta directiva?

Otro ejemplo de un conflicto de interés: una persona que hace parte de dos juntas directivas que llegan a competir por un contrato estatal. ¿Debe tomar partido? ¿Debe abstenerse? ¿Debe declararse impedido? Los conflictos son inevitables y hacen parte de la condición humana.  Lo que debe hacerse con los conflictos es afrontarlos y resolverlos en forma pacífica y de la mejor manera posible. En la correcta resolución de los conflictos de interés media la ética, la moral y los valores corporativos.

Si bien los ideales que inspiran la creación y el funcionamiento de la mayoría de las ONG colombianas tienen un propósito de aportar al bien común y al desarrollo humano y social éste no se corresponde siempre con la percepción que de ellas tiene el Estado, el sector privado, la sociedad, la opinión pública y las mismas comunidades objeto de su trabajo. Prima el desconocimiento,  una baja y débil percepción positiva de sus acciones y de su gestión. No se reconoce y evidencia, en ellos,  el impacto de sus proyectos y programas.  La estigmatización pública, por la actuación indebida de algunas y ciertas ONG, ha sido proyectada al conjunto del gremio, lo cual no deja de ser solo injusto sino que ha causado mucho daño a la imagen y la reputación al gremio. (Ver en Google: ONG y Gerencia Social: las ONG colombianas: debilidades, entorno no habilitante y posibles salidas).

Como la mujer del César: “hay que ser y parecer”.  El entorno para el desarrollo y la sostenibilidad de las ONG no es el más propicio. Diversos factores y problemas que vienen del pasado concurren en el presente y hacen vislumbrar un futuro incierto y amenazante. Las juntas directivas de las ONG, y el gremio mismo, están llamados, tienen el compromiso y la responsabilidad de restituir la credibilidad, la reputación y la confianza de la ciudadanía no solo acatando la Ley sino, ante todo, evidenciando que si importan la ética, la moral y los valores en el cumplimiento del objeto social, de la misión institucional, y de la gobernabilidad de cada organización.
        
Medellín, 30 de mayo de 2017            

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