Monday, April 18, 2011

LA GOBERNABILDAD DEMOCRÁTICA EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ONG

Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Especialista y Magister en Ciencias Sociales
Magister en Ciencias de la Educación
Director Ejecutivo de la Fundación Bien Humano

www.bienhumano.org

La constitución política de Colombia reconoce el derecho de libre asociación para sus ciudadanos. Expresión de ese derecho son las entidades sin ánimo de lucro ESAL: fundaciones, corporaciones y asociaciones cuyos objetos sociales procuran la construcción de bienes públicos*. El certificado de existencia y representación legal es el documento que reconoce su vida jurídica. Como toda organización formal debe regirse por unos estatutos que son aprobados, en primera instancia, por el grupo de fundadores, corporados o asociados. Los estatutos deben determinar los órganos de gobierno, sus funciones, el período de vigencia y los procedimientos de elección y revocación de dignatarios. La estructura social y la línea de mando deben, también, fijarse en los estatutos, por ejemplo, si la organización tendrá una asamblea de socios(as) que elige la junta, o una junta de carácter permanente que se reelige indefinidamente por el mecanismo de cooptación.

Comparando el estilo de gobierno de las empresas privadas y las ONG podemos observar, por ejemplo, que en una sociedad anónima es muy claro el papel de los miembros de la junta directiva: generar valor a los accionistas vía dividendos y valorización del precio de las acciones. Los miembros de la junta son elegidos por mayoría accionaria en la asamblea y representan los intereses de los propietarios. Es más, reciben un pago de honorarios por los servicios prestados? En una ONG, ¿quiénes son los “dueños”? ¿Qué intereses representan los miembros de la junta? Las ONG no pertenecen, a una persona o grupo en particular porque no pueden serlo.. Una vez se hacen los aportes iniciales o se constituye un patrimonio este pasa a ser un bien público así tenga origen en una iniciativa privada. Los fundadores, socios o corporados reciben un encargo fiduciario del Estado y la sociedad de ser garantes, custodios de los activos y del cumplimiento del objeto social estatuido. De ahí que El Estado tenga la prerrogativa legal de inspección, control y vigilancia sobre las ESAL, prerrogativa que puede llegar a la suspensión o cancelación definitiva de la personería jurídica.

El voluntario(a) es aquella persona que sin esperar retribución económica o en especie contribuye con su conocimiento, trabajo, relaciones y recursos al cumplimiento del objeto social y de la misión en una ONG. En el pasado los voluntarios(as) eran los ejecutores directos, los responsables de la gestión social, administrativa y financiera de la organización. En la actualidad las obligaciones legales y contractuales de las ONG hacen imprescindible que la gestión esté a cargo de profesionales remunerados. Existen corporaciones, la ley lo permite, donde los miembros de la asamblea y de junta son a la vez empleados. En las fundaciones los voluntarios(as) son quienes conforman la asamblea y la junta directiva delegando en un(a) director(a) ejecutivo(a) remunerado y su equipo las responsabilidades gerenciales.

Asamblea, junta y dirección ejecutiva son los estamentos de gobierno en una ONG. Ejercen el poder decisorio. Es un poder que debe de estar investido de legalidad, legitimidad y autoridad. Los estatutos, los reglamentos y los códigos definen las normas escritas, los estilos de dirección : consultivo, delegativo, directivo, participativo. La estructura social de toda organización formal implica el establecimiento de una jerarquía en la toma de decisiones y en la asunción de responsabilidades. Al estar conformada por personas, las organizaciones, tanto formales como informales, instituyen relaciones de mando y dominación en su funcionamiento. No es posible abstraerse de ellas. El problema no es el poder en sí, sino su concepción y el estilo en que se ejerce. Asuntos, gravísimos, para el buen gobierno de una organización son el “vacío de poder”, la interinidad prolongada en el nombramiento de los directivos o su recuente remoción.

La gobernabilidad o gobernanza, en las ONG, es la capacidad real que tiene la junta y la dirección ejecutiva de tomar decisiones y hacer efectivas las políticas, lineamientos y órdenes necesarios para el cumplimiento tanto del objeto social como de la misión organizacional. La gobernabilidad tiene dos acepciones: la autoritaria o la democrática. El autoritarismo, que no la autoridad, es una forma de relación humana que impone al otro su voluntad, que espera acatamiento y obediencia incondicional. La democracia, por el contario, implica acuerdo de voluntades en la libertad, dialogo, concertación, aceptación de las diferencias, (no de la desigualdad), el acatamiento de la voluntad de las mayorías respetando los intereses de las minorías. Por supuesto que el camino que lleva a la incorporación de valores democráticos en las organizaciones es más arduo y complejo que el del estilo directivo..

Aun persisten ONG con predominio de estilo autoritario, tanto en la junta como en la dirección ejecutiva, siendo la organización en su conjunto reconocidas como exitosas en el medio. El riesgo en que incurren es el de la apropiación indebida por parte de una persona o grupo de personas del control de la organización. Bajo una pretendida vocación altruista se agazapan las ansias de figuración, de conservar un estatus social. Apropiación que instala un poder excluyente, coercitivo que impide la renovación, el cambio en las instancias directivas; riesgo que está presente tanto en las organizaciones con asambleas “protocolarias” como en las juntas “permanentes”. Asambleas y juntas donde solo se escucha la voz del presidente(a), del director(a) ejecutivo(a); donde los miembros no se sienten en libertad de expresar sus opiniones y por lo tanto callan. En la discusión de si las ESAL y las ONG deben convertirse en empresas sociales y por ende sus directores(as) ejecutivos(as) en gerentes se privilegian los indicadores de gestión, los resultados, la eficiencia y la eficacia sobre los temas de la solidaridad, la convivencia, la participación y la gobernabilidad misma de las organizaciones. Se habla mucho de “empoderar” a las directivas pero el empoderamiento no debe conducir al “apoderamiento” autocrático por parte de estas en desmedro de la gobernabilidad democrática.

Las ONG creadas por grupos familiares están expuestas a mayores riesgos de adoptar estilos autoritarios por cuanto tienden a cerrarse sobre sí mismas al no permitir que personas sin lazos familiares o de afinidad puedan hacer parte de los estamentos de gobierno, favoreciendo a sus descendientes en el control de la organización.

En las ONG donde los empleados hacen parte de la asamblea y de la junta directiva, si bien hay más participación democrática, los riesgos provienen de la confusión de roles y de funciones al desempeñar en forma simultánea cargos de gobierno y de gestión. La organización puede dividirse por la confrontación de enfoques, de estilos de dirección, de asignación de recursos, de nombramientos. La construcción de consensos debe primar en la mira de mantener los objetivos superiores para que los conflictos por el poder no amenacen la integridad y existencia de la organización.

Una ONG con gobernabilidad democrática es aquella donde los miembros de la asamblea pueden tener la oportunidad no solo de elegir sino de ser elegidos como miembros de la junta directiva. La gobernabilidad democrática se garantiza estableciendo en los estatutos, criterios de rotación en la composición de la junta, de la presidencia como en los reglamentos procesos objetivos de evaluación del desempeño. El papel del voluntario(a) no puede limitarse, como se hace en las asambleas “protocolarias” a la verificación del quórum, a la aprobación por aplauso. Cuando así se procede se está haciendo renuncia al encargo fiduciario, a la participación deliberante. Si a los voluntarios (as) se les asignan responsabilidades de asesoría y acompañamiento en comités, si hacen parte de comisiones temporales podrán tener la oportunidad de conocer más a fondo la organización y de reclamar su derecho a gobernar.

Una ONG con gobernabilidad democrática se caracteriza por la práctica genuina de un estilo participativo entre la dirección ejecutiva y el equipo de profesionales y empleados. Se comparten la toma de decisiones, la resolución de conflictos, la misión y la visión. Se aceptan, de buen grado, los procesos de evaluación del desempeño. Fluye la comunicación entre las partes. En las relaciones prima el respeto, la escucha, el buen trato. Se acata por convicción la autoridad. No hay agendas ocultas. La búsqueda y mantenimiento de los consensos hace parte de la cultura organizacional y por lo tanto no hay lugar a las imposiciones arbitrarias o de fuerza. La gobernabilidad democrática hace posible el liderazgo colectivo.

La junta directiva de de una ONG con gobernabilidad democrática no es un grupo pasivo de personas, un club de amigos del presidente(a) que a todo dicen sí. Es un equipo de trabajo que bajo el liderazgo compartido del presidente(a) y del director(a) ejecutivo(a) asumen de manera activa el encargo fiduciario de velar por que la organización cumpla, con legalidad y transparencia, los mandatos de los estatutos y del direccionamiento estratégico. No es una junta protocolaria, de “florero”. Es una junta comprometida, responsable y exitosa que dedica tiempo, energías y moviliza recursos.

Las organizaciones que no se renuevan se anquilosan, permanecen rígidas, no leen y analizan las señales de cambio del contexto. Si el gremio de las ONG dice defender el Estado Social de Derecho, los Derechos Humanos, la construcción de ciudadanía y de bienes públicos debe también propender, por la gobernabilidad democrática de las organizaciones federadas. La buena práctica de la rendición social pública de cuentas es ya acogida por la mayoría de las ONG agremiadas. Además de declarar la fuente de los ingresos, su destinación, la población atendida, el alcance de los proyectos, el cumplimiento de las metas del milenio y el régimen laboral de los empleados, debería incluirse aspectos como los estilos de dirección, los criterios y mecanismos de elección de los socios, de los directivos, de su rotación y evaluación.

En la empresa privada los códigos de gobierno corporativo de las sociedades inscritas en la bolsa de valores se obliga a nombrar en la junta directiva, a miembros externos, ello con el fin de garantizar independencia de criterios. Es una sana medida que debemos tomar en la composición de las juntas directivas de las ONG. Otra alternativa es contar en las juntas con consejeros(as) en calidad de invitados permanentes, sin ser socios(as) y, ajenos a intereses particulares y luchas por el poder.

Se ha propuesto siguiendo el ejemplo de las juntas de sociedades anónimas y de las denominadas, “empresas sociales” que se remunere, vía honorarios o bonificaciones, el desempeño de los voluntarios(as) y de los invitados en las juntas de las ONG. La opción nos genera varias inquietudes: el voluntario(a) perderá su carácter y pasa a ser proveedor de un servicio remunerado. Su interés en ser nombrado y permanecer en la junta ya no será motivado por un autentico interés de compromiso personal y social, sino por la expectativa de un pago frecuente. Se distorsiona, de esta forma, por completo el origen y la naturaleza del voluntariado. Afecta, como no, la gobernabilidad democrática al propiciar conflictos de interés económicos entre los socios(as) o corporados por acceder a la junta.

La democracia no solo es un régimen político, una relación entre el Estado y la sociedad civil. Es una concepción de vida, de ser, de hacer. En instituciones como la escuela, la familia, la iglesia, la justicia, el trabajo los valores de la democracia han ido permeando sus tradicionales estructuras jerárquicas, favoreciendo condiciones de relación más igualitarias. No es coherente, ni ético, que las ONG prediquemos los beneficios de la participación ciudadana, social y comunitaria si en el propio seno mantenemos estructuras autoritarias, cargos vitalicios, prácticas endogámicas de retención del poder, bajo el pretexto del éxito, el reconocimiento, o la sostenibilidad. En las ONG el fin no puede seguir justificando los medios. La transparencia, entendida como “aquella cualidad del poder que deja ver su ejercicio” aplica tanto a organizaciones estatales, empresariales, como a aquellas organizaciones privadas que cumplen funciones públicas como las ESAL, como las ONG. El éxito no riñe con los principios democráticos. El sentido de pertenencia y el compromiso son fundamentales para la motivación y el liderazgo, sin embargo, no puede llevarnos a creer que somos “dueños” de las organizaciones y a manejarlas con estilos autoritarios o personalistas. La probidad, personal y organizacional, no excusa la vigencia de la gobernabilidad democrática.

* Desde el punto de vista jurídico la legislación colombiana no reconoce el término ONG sino el de ESAL. La denominación ONG es sociológica. Toda ONG es una ESAL, pero no toda ESAL es una ONG. (2011).

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